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Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN PREPARARSE DEBIDAMENTE, PARA QUE PUEDAN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 566

Si el quejoso pretende impugnar una violación procesal durante la substanciación del procedimiento mediante el recurso ordinario pertinente, pero no prosigue el trámite del mismo y se decreta la deserción del medio impugnatorio, es evidente, que no se cumple con los requisitos que estatuyen los artículos 161 de la Ley de Amparo y el 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ello, no puede ser analizada la violación aludida, al no agotarse en forma correcta el principio de definitividad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219505-a00528b0/violaciones-procesales-deben-prepararse-debidamente-para-que-puedan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6948/91. Magdalena Paz Navarro. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González. Amparo directo 5460/91. Rodrigo Rosales Ortega. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.

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