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ACCION CAMBIARIA DIRECTA, EJERCICIO DE LA. NO SE REQUIERE EL LEVANTAMIENTO DEL PROTESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 401

En la acción cambiaria directa no rige la caducidad, ya que ésta se verifica por no efectuar los actos determinados en los artículos 160 y 163 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Además de que para el ejercicio de la acción cambiaria directa no se requiere como condición necesaria que el documento haya sido presentado para su pago y que deba exhibirse una constancia para ello, pues en esta acción el tenedor del título no está obligado a levantar el protesto, bastando para tener satisfecho el requisito de incorporación que el actor acompañe el título a su demanda y se presente al demandado al ser requerido de pago, pues ello demuestra que no ha sido pagado; por tanto, la falta de protesto no trae consigo la carencia de ejecutividad del título, y la procedencia de la vía resulta legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219548-5ccb5f9b/accion-cambiaria-directa-ejercicio-de-la-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/91. Carlos Bolaños Medrano. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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