APELACION, AUTO RECURRIBLE MEDIANTE RECURSO DE.
Contra el auto que ordena tener por concluido el período probatorio en juicio y pone a disposición de las partes los autos para alegar, es procedente el recurso de apelación, por no tratarse éste de un auto de mero trámite o determinación que tienda a despejar alguna traba durante el procedimiento, sino de aquel, en el cual, el juez ejerce jurisdicción, es decir, que está preparando la decisión del negocio, por ser parte del procedimiento que conforma el juicio; asimismo, resulta apelable en virtud de que la sentencia de la que deriva el auto combatido, tiene carácter de definitiva, ya que se emitió dentro de un juicio en el que su sentencia tiene ese carácter, como lo es el juicio ordinario civil, encontrando apoyo lo anterior, en el segundo párrafo, del artículo 691, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, que en forma literal dice: "Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva"; de lo expuesto se desprende, que contra el multicitado auto, sólo es procedente el recurso de apelación, por tanto, si en contra del mismo se interpusiera recurso diverso, el mismo sería improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219582-b9dee199/apelacion-auto-recurrible-mediante-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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