APELACIÓN. PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE AUTOS E INTERLOCUTORIAS RIGE EL ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL QUE RESULTE MÁS FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto, fracción II, de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila en vigor: "Los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor este código, se sujetarán a las leyes anteriores, hasta dictarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios pendientes, se sujetará a este código; pero para la procedencia del recurso, regirán las disposiciones de la ley que resulte más favorable.". Por tanto, el hecho de que el juicio ordinario civil tramitado se hubiera iniciado conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento adjetivo anterior, y que en la fecha en que se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones ya se encontraba vigente el nuevo ordenamiento procesal, de manera alguna supone que para la interposición del recurso de apelación en contra de la aludida resolución interlocutoria deba estarse al término de tres días establecido en el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles de anterior vigencia, sino al de ocho días previsto en el artículo 868, fracción III, del ordenamiento adjetivo vigente, ya que respecto de dicho tema, la disposición transitoria mencionada establece de manera expresa que para la procedencia de los recursos regirán las disposiciones de la ley que resultara más favorable al recurrente; lo anterior con independencia de que el recurso se encuentre en trámite en primera y única instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184215-845bd4c2/apelacion-para-la-procedencia-de-ese-recurso-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, AUTO RECURRIBLE MEDIANTE RECURSO DE. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA. CONTRA EL AUTO EMITIDO POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DISTRITAL QUE LO DESECHA PROCEDE EL DE RECONSIDERACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, ATENTO A (VIII.2o.C.T.3 C (10a.))
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA SALA DE APELACIÓN QUE LO ORDENA, NO TIENE NATURALEZA DE SENTENCIA DEFINITIVA, NI DE LAS QUE PONEN FIN AL JUICIO, POR LO Q (VIII.4o.12 K)
- REPOSICION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA RESOLUCIONES POSTERIORES A LA SENTENCIA DE APELACION. (s/clave)
- APELACION, INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS AL RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE, EN LA SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE TL (s/clave)
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES A (VI.1o.C.46 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis