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COMPENSACION, EXCEPCION DE. LA DEVOLUCION DE MERCANCIA NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE UNA PERSONA ADEUDE A OTRA ALGUNA CANTIDAD DE DINERO O COSA FUNGIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 453

Las notas de devolución de mercancía no fueron desestimadas por el tribunal de alzada a consecuencia de que se hubiere declarado fundada objeción alguna, sino porque con ellas no se demostró el vínculo causal entre la mercancía devuelta y lo reclamado como suerte principal en el juicio natural y, por ende, tales documentales fueron insuficientes, por sí solas, para justificar la excepción de pago parcial o compensación, pues ésta es procedente sólo cuando se trata de deudas fungibles, de la misma especie, líquidas, exigibles, en cantidad determinable y que no esté prohibida por la ley; opera únicamente ante la coexistencia de dos derechos y acreedores recíprocos; por tanto, si éstos son los requisitos que deben reunirse para que se declare procedente la excepción de compensación, fueron los demandados los que tuvieron la carga de demostrar que la excepción aludida reunía tales condiciones y para ello debieron de aportar los medios de prueba necesarios para que se tuvieran por comprobados, a fin de que el juzgador hubiese estado en posibilidad de resolver la procedibilidad de la excepción de mérito.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219641-00e58c35/compensacion-excepcion-de-la-devolucion-de-mercancia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4403/91. Ramón Saba Djaddah y otra. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.

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