IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. NO OPERA POR REGLA GENERAL RESPECTO DE LOS JUICIOS CIVILES.
Uno de los elementos indispensables para que opere la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, consiste en la autonomía entre los actos creadores de la primera y posterior situaciones jurídicas, de manera que pueda subsistir la segunda, aunque quede insubsistente la primera, los procesos jurisdiccionales del orden civil, ordinariamente se instruyen mediante una secuencia ordenada de actos, en la cual, por regla general, la validez de los posteriores dependen de la de los anteriores, de modo que si se invalida alguno, también quedan sin efectos los que se hayan continuado realizando sobre la base de aquél. Por esta razón, la causa de improcedencia en comento normalmente no opera en esta clase de juicios, pues regularmente no llegan a crearse situaciones jurídicas distintas y autónomas, mediante la afectación de bienes o derechos en dos o más actos del mismo procedimiento, sino situaciones vinculadas y dependientes entre sí, sin desconocer la posibilidad de excepciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219750-5becbe5a/improcedencia-en-el-amparo-por-cambio-de-situacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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