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CAMBIO DE SITUACION JURIDICA, IMPROCEDENCIA POR. SUS REQUISITOS. INTERPRETACION DE LA FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 139

Examinados los supuestos en los cuales los tribunales de amparo han estimado aplicable la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, puede afirmarse que para configurarla se necesita de la reunión de los siguientes requisitos: 1) Que se esté en presencia de un acto dictado dentro de un procedimiento, sea este judicial (civil, familiar, penal) o administrativo (en strictu sensu, fiscal o agrario). 2) Que al promoverse el amparo se encuentre colocado el quejoso en un estado jurídico determinado, es decir, que aquel acto procedimental haya definido su posición frente al orden jurídico. 3) Que después de admitida la demanda sobrevenga, en el mismo procedimiento, otro acto, cualquiera que sea la autoridad que lo dicte. 4) Que el acto sobrevenido sea autónomo, es decir, que entre el acto reclamado y el nuevo acto no exista una relación de causalidad tal que la ilegalidad del primero traiga aparejada la irregularidad del segundo. 5) Que al producirse el nuevo acto se agoten los efectos del reclamado, creando frente al quejoso una nueva situación jurídica que no derive de este último.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246649-09ab2b7e/cambio-de-situacion-juridica-improcedencia-por-sus-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 337/87. Western Airlines, Inc. 17 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. SUS REQUISITOS. INTERPRETACION DE LA FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".

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