SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE CANTIDAD MINIMA.
Siendo el delito contra la salud, de peligro, para que pueda castigarse al responsable con la pena atenuada prevista por el artículo 194, fracción IV, párrafo cuarto, del Código Penal Federal, por poseer cierta cantidad de estupefaciente, se requiere que la cantidad de enervante que se le encontró al reo sea mínima y que dadas las circunstancias (del reo, de ejecución del ilícito etcétera), no puede existir peligro alguno de que el poseedor la haga llegar a manos ajenas, con el riesgo de que terceras personas la consuman.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219919-fb971087/salud-delito-contra-la-posesion-de-cantidad-minima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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