DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION DE ENERVANTES.
No debe estimarse como responsable del delito de posesión de sustancias enervantes, en los términos del artículo 194, fracción I, del Código Penal, a quien se le recoja alguna cantidad de tales sustancias, si no se demuestra el ánimo de traficar con ellas, lo cual es requisito indispensable para la configuración del delito, ni hay un dictamen pericial sobre que la cantidad de enervantes recogida al enjuiciado es superior a la que racionalmente puede consumir un vicioso para su uso personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815763-6c31feee/delito-contra-la-salud-posesion-de-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4475/44. González Casimiro. 17 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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