ENERVANTES, ADQUISICION, SUMINISTRO Y TRAFICO DELICTUOSO DE.
Como el artículo 194, fracción I, del Código Penal sanciona la adquisición, el suministro y el tráfico de enervantes cuando no se llenan los requisitos de las leyes sanitarias, este delito es meramente de peligro y no de resultado. La simple posesión de enervantes constituye la figura delictuosa, en una de sus modalidades, pues como atinadamente el rubro indica el hecho puede dañar la salud privada y la salud pública, sin que sea preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga consumado el tipo. Esta ratio legis se encuentra expresamente declarada en la fracción III del mismo artículo 194, y motiva el que deba estimarse que el conocimiento de las circunstancias de hecho por parte del culpado, lo hicieron incurrir en la responsabilidad delictiva a que se refieren los artículos 13 y fracción I del citado 194 del Código Penal Federal
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298714-e5d93eb9/enervantes-adquisicion-suministro-y-trafico-delictuoso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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