ENERVANTES, ADQUISICION SUMINISTRO Y TRAFICO DE.
El artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, sanciona al que infringiendo las disposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artículo 193 del propio ordenamiento, comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente o en general efectúe cualquier acto de adjudicación, suministro o tráfico de drogas enervantes sin los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias, por lo que es de inferirse que este delito, de acuerdo con el lenguaje técnico del derecho penal, es de peligro y no de resultado. Es verdad que de acuerdo con la doctrina el peligro no es en el fondo algo concreto porque no es una realidad sino un juicio lógico, una mera condición fundada, es verdad, sobre la realidad; pero en la cual la misma realidad se evalúa en su potencialidad, esto es, como indicio de lo que podrá suceder en el futuro y en sí mismo. De allí que la simple posesión de enervantes, por parte del quejoso, sería un elemento bastante para estructurar el cuerpo de la figura delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297974-fd5f2485/enervantes-adquisicion-suministro-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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