ENERVANTES (DELITO CONTRA LA SALUD).
Como el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, sanciona al que, infringiendo las disposiciones y leyes sanitarias a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea, compre, enajene, suministre gratuitamente o, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan el carácter de drogas enervantes, este delito es de peligro y no de resultado. Es verdad, de acuerdo con la doctrina, que el peligro no es nunca algo concreto, porque no es una realidad, sino un juicio lógico, una mera convicción, fundada, es verdad sobre la realidad; pero en la cual la misma realidad se evalúa en su potencialidad, esto es, como indicio de lo que podrá suceder en el porvenir y no en sí mismo. De allí que la simple posesión y cultivo de enervantes, son elementos que integran la figura delictuosa, en aquella de sus modalidades puesto que el hecho puede dañar la salud privada y pública, sin que sea preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga consumado el tipo de esa infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298209-d924ead2/enervantes-delito-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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