ENERVANTES, CULTIVO, POSESION Y TRAFICO DE.
El tipo previsto en el artículo 194 del Código Penal, que sanciona al que infringiendo las disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, posea o realice cualquier acto de tráfico de enervantes, es un delito de peligro y no de resultado, ya que no es relevante para el derecho penal la circunstancia de que se produzca el resultado lesivo de la salud pública en forma inmediata; pues la interpretación jurídica del precepto que configura el tipo, no suscita duda, respecto de la circunstancia de que la simple posesión del enervante entraña, ya en sí, un peligro futuro y concreto a la salud privada y pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297341-6bfa796c/enervantes-cultivo-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE. (s/clave)
- ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE. (s/clave)
- ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE. (s/clave)
- ENERVANTES (DELITO CONTRA LA SALUD). (s/clave)
- ENERVANTES, POSESION DE. (s/clave)
- ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis