ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
El artículo 194, fracción II, del Código Penal, sanciona al que posea o realice cualquier acto de tráfico de enervantes, sin llenar los requisitos que establece el artículo 193 del propio ordenamiento Federal, y como atinadamente el rubro dice: el tipo del acto ilícito, es mas bien de peligro que de resultado concreto, es incuestionable que el alcance de la disposición positiva en estudio, admite, como un principio de lesión de la salud pública, la posesión voluntaria y cierta del enervante destinado al tráfico, el que por la cuantía, determina la gravedad de resultado lesivo que resulta cierto en su potencialidad, es decir en la mayor probabilidad de su consumación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297667-caa694b5/enervantes-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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