ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
El artículo 194 del Código Penal sanciona al que, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193, posea o realice cualquier acto de tráfico de enervantes. De aquí se deduce que si la conducta humana que se persigue, configura el tipo delictivo a que se alude, ésta debe ser sancionada con el rigor que exigen las circunstancias en que se produzca el resultado lesivo de la salud pública; de donde se sigue que el dolo yace precisamente en la posesión maliciosa del enervante, y como el delito de que se trata es propiamente de peligro y no de resultado, como certeramente el rubro alude, el argumento del quejoso por cuanto a que su conducta configura el tipo de la tentativa y no el previsto en el artículo 194 del Código Penal, carece de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297832-c83814e3/enervantes-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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