ENERVANTES, POSESION DE.
La posesión a que alude el artículo 194 del Código Penal Federal, que define el tipo delictivo, es aquella posesión precaria del objeto materia de la acción, sin que proceda hacer la sutil diferenciación entre la tenencia y la posesión, que es de naturaleza civil, en la cual el sujeto del derecho puede poseer a través de aquel que tiene la tenencia o la simple detentación de la cosa. En la posesión del enervante, semilla o derivados del enervante, por parte del sujeto activo, tenencia y posesión implican un mismo acto, y éste es suficiente para configurar el tipo delictivo, tratándose de un delito de peligro en el que no se exige que el daño a la salud se produzca de manera inmediata y concreta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297143-37aaf3cd/enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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