ENERVANTES, POSESION DE.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 194 fracción II, del Código Penal Federal, el delito de posesión de enervante es propiamente de peligro y no de resultado, ya que la simple posesión agota el tipo, y la represión penal está determinada por la posibilidad de que el uso del enervante de que se trata, produzca daño a la salud pública o privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294022-82a86093/enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3421/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea Leyva.
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