SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION PUNIBLE.
El delito contra la salud se considera de peligro para la sociedad, y por ello, no es dable justificar la posesión de enervantes, aun cuando ésta no sea excesiva, a personas que ni siquiera son toxicómanos; y ello desestima la posibilidad de encuadrar la conducta del inculpado dentro de la hipótesis que previene el artículo 194, fracción IV, del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234061-e3ab021f/salud-delito-contra-la-posesion-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2915/86. Urbano Vargas Zepeda. 13 de octubre de 1986.Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Hugo Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD DELITO CONTRA LA. POSESION DE ENERVANTES".
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