DELITO CONTRA LA SALUD.
El delito contra la salud, a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, es un ilícito de peligro y no de resultado, evaluándose por la potencialidad de que se produzca el daño a la salud privada o pública; en consecuencia se surten los elementos configurativos del delito en cuestión, cuando el acusado tenga la posesión de enervantes con fines de suministro, acreditándose por el hecho de tener establecido un "picadero" al que concurran viciosos a intoxicarse, cosa ésta, que constituye una conducta ilícita, que al ser objeto de represión penal por parte de los Tribunales Federales debe sancionarlas con penas privativas de libertad y económica, sin que por ello sea violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293558-3bd76310/delito-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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