DELITO CONTRA LA SALUD.
De acuerdo con el artículo 194 fracción II del Código Penal, se sanciona al que infringiendo las disposiciones y reglamentos sanitarios a que se refiere el artículo 193 del citado ordenamiento, siembre, cultive, comercie, posea o, en general, realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico con enervantes; y es de inferirse que este delito es de peligro y no de resultado, pues el delito contra la salud entraña la realización más o menos próxima de un daño que puede recaer en la salud privada o pública con las lógicas consecuencias de degeneración de la raza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803652-27b7e01a/delito-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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