DELITO CONTRA LA SALUD, NATURALEZA DEL.
El delito contra la salud es un ilícito propiamente de peligro y no de resultado concreto, que el juzgador evalúa en su potencialidad por el daño que puede producir en la salud privada o pública dadas las consecuencias degenerativas en la integridad física, a tal punto que la simple posesión del enervante agota el tipo antijurídico previsto por la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal, y por lo mismo reviste mayor temibilidad el agente que no sólo posee la droga, sino que además realiza actos de siembra, cultivo y tráfico con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295824-73e69a37/delito-contra-la-salud-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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