SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Es de explorado derecho que el sobreseimiento en el juicio de garantías, no puede decretarse antes de la audiencia constitucional, salvo el caso del desistimiento, muerte del quejoso o bien cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Ello es así, porque precisamente es en esta audiencia en la que las partes tienen el derecho de rendir pruebas sobre la certeza del acto que se reclama, por lo que el sobreseimiento decretado fuera de esa etapa procesal, priva al quejoso de poder probar los hechos que afirma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219933-84b4bca0/sobreseimiento-en-el-amparo-no-procede-decretarlo-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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