ASOCIACION DELICTUOSA. ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Penal para el Estado de México, el ilícito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda dos o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir; no obstante lo anterior, también se requiere que exista un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo de manera persistente y además subordinación de los componentes a un determinado jefe con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, en tal virtud, si no existe la comprobación de esos supuestos no puede considerarse integrado ese ilícito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220082-1a51e801/asociacion-delictuosa-elementos-que-la-integran-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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