ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE MEXICO)
Conforme al artículo 160 del Código Penal del Estado, el delito de asociación delictuosa se integra al tomar participación en una banda tres o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir, y para que exista, se requiere un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda. Esto es, debe existir jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que manda o de quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295475-1dfd3ecb/asociacion-delictuosa-legislacion-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (39)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- (48)
- ASOCIACIÓN DELICTUOSA [TESIS HISTÓRICA]. (13 (H))
- ASOCIACION DELICTUOSA. ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis