Corpus
Modo: Corpus Pro

ESCALAFON Y OTORGAMIENTO DE PUESTO DE BASE. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 196

Si en el juicio se reclaman el reconocimiento de derechos escalafonarios y el puesto de base, corresponde al trabajador reclamante demostrar ampliamente la acción ejercitada, sin que trascienda, de algún modo, el hecho de que la parte demandada no comparezca a juicio y por ende no se excepcione, ya que esto no conlleva necesariamente a que deba tenerse por probada la acción intentada, pues el actor tiene la carga de la prueba, debiendo aportar pruebas suficientes para acreditar fehacientemente su acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220151-310e0886/escalafon-y-otorgamiento-de-puesto-de-base-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 468/87. Alfredo Figueroa. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 279/91. José Teódulo Torres Fragoso. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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