PRUEBA, CARGA DE LA. NO SE DETERMINA POR EL HECHO DE NO COMPARECER EL PATRON A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
El hecho de que la parte reo no comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas no es factor que determine a quién corresponde la carga de la prueba en una determinada controversia laboral, pues esa carga deriva, en cada caso, de la naturaleza de la acción esgrimida o de la excepción opuesta, no debiéndose confundir dicha carga con la o las pruebas aptas para cumplir con ella, como eventualmente puede serlo la confesión que resulta de tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219419-7dd127b1/prueba-carga-de-la-no-se-determina-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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