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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO, DEBE CALIFICARSE LA BUENA O MALA FE DEL, ANTES DE DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 334

La autoridad responsable no debió, como indebidamente lo hizo, atribuirle la carga de la prueba al demandado, sin determinar previamente si el ofrecimiento del trabajo que le hizo al actor fue de mala fe, pues de esta circunstancia dependerá que al patrón le corresponda la carga probatoria en relación al despido alegado.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223992-fa0254e1/ofrecimiento-de-trabajo-debe-calificarse-la-buena-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6707/90. Distribuidora Conasupo del Norte, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.

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