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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA PREVENCION DE LA FIRMA DE UNA PROMOCION Y APERCIBIMIENTO CONSECUENTE DE TENERLA POR NO INTERPUESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 212

Si el acto reclamado consiste en la prevención al quejoso de acudir personalmente ante la presencia judicial a ratificar el contenido y firma de una promoción que presentó, bajo el apercibimiento en caso de no comparecer, de tenerla por no presentada; tal actuación, en sí misma considerada no irroga ningún perjuicio o lesión en la esfera jurídica procesal ni sustantiva del quejoso en el juicio ordinario; puesto que, el tener conocimiento de la misma por encontrarse inmerso en el procedimiento, le permite acudir a ratificar el contenido y firma de la promoción, y solamente en el caso de que no compareciera haciéndose efectivo el apercibimiento, entonces sí le sobrevendría un perjuicio; de donde se sigue que el acto reclamado en el amparo no reúne el requisito de procedibilidad de la acción constitucional a que se contrae la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en tanto que, con base en la razón apuntada con antelación, el acto reclamado no tiene una ejecución de imposible reparación dentro del juicio en que fue pronunciado; y por ello, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en correlación con el diverso ya invocado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220168-754be20a/improcedencia-del-amparo-contra-la-prevencion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 157/91. Centro Hogar Monterrey, S.A. 17 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

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