JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUANDO SON UNA CONTRAPRESTACION DE CARACTER LABORAL.
Es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje, para conocer del incumplimiento de las obligaciones de un contrato de arrendamiento, si esta contraprestación es de carácter netamente laboral, tomando en consideración que el contrato celebrado no se verificó a la luz de la ley civil, por no haberse pactado por las partes de mutuo acuerdo, fijando el monto de la renta y su duración, sino que emanó como prestación otorgada al hoy quejoso por el vínculo de trabajo que lo unía a su patrón, por esto, la propia Ley Federal del Trabajo es la que determina las condiciones conforme a las cuales deba fijarse la renta, duración de contrato y demás requisitos concernientes al mismo; previniendo además, en sus dispositivos 151 y 153, que cuando el patrón dé en arrendamiento habitaciones a sus trabajadores, estos últimos, tienen, entre otras, la obligación de desocupar el inmueble dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación de la relación de trabajo; en caso de no suceder así, el patrón tendrá derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que le correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone ese capítulo; de ello, es incuestionable que la competencia para conocer de la contienda suscitada, radica en la Junta de Conciliación y Arbitraje dada la especialidad de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220195-bc2d9615/junta-de-conciliacion-y-arbitraje-es-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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