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CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1145

El contrato de trabajo termina por cualquiera de los actos enumerados en los artículos 121 y 126 de la Ley Federal de Trabajo y en ninguno de esos preceptos se establece la que aduce el laudo reclamado, y que es en el sentido de que si el quejoso fue contratado para representar a la sucesión demandada en cuanto a los inquilinos de unas casas arrendadas, debiendo firmar los contratos de arrendamiento, cubrir los pagos, contribuciones y en fin, administrar dichos bienes, desde el momento en que el juzgado designó interventor de los bienes de dicha sucesión, a otra persona con motivo del embargo que por adeudos fiscales obtuvo la colecturía de rentas, dejó de estar en funciones el quejoso, porque la administración y cobro de rentas de los bienes de la sucesión pasaron a ser funciones del interventor nombrado, y que como para la fecha en que se presentó la demanda las acciones por salarios devengados y administración por rescisión de contrato habían prescrito; pues no puede decirse que terminó la obra para la que se contrató al trabajador, porque no se le contrató en trabajo por obra, sino que se le confirió un empleo que no sólo comprendía el cobro de rentas de las casas de la sucesión, sino también el aseo de las viviendas y demás pequeños detalles de limpieza, cuidado y reparación que no eran encomendadas por su naturaleza al interventor y depositario judicial. Por tanto, la responsable estaba en la obligación de concluir que aún en el momento en que presentó su demanda el actor, estaba desempeñando el cargo, pues es precisamente en la demanda del actor en la que se ejercitó la acción de rescisión de contrato por falta de pago de salario y falta de probidad u honradez a que se refieren las fracciones I y III, del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de estimarse que la responsable, al declarar prescrita la acción por rescisión de contrato y pago de salarios devengados, hizo inexacta aplicación de los artículos 328 al 332 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369182-53c61d39/contrato-de-trabajo-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9452/45. Cuesta R. Agustín. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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