NOTIFICACION ENTENDIDA CON EMPLEADO DEL INTERESADO, VALIDEZ DE LA, AUN CUANDO NO SE HAYA ENTREGADO CEDULA EN FORMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Es legal la notificación que se entiende con una persona que dijo ser empleado del interesado, porque a la primera busca no se encontró a éste, aun cuando no se haya entregado a dicho empleado la cédula que señala el artículo 112 de la ley adjetiva civil, si en la copia de la demanda que sí se le entregó, junto con los demás documentos de ley, el notificador anotó los datos que debe contener aquélla, es decir, el número del expediente respectivo, el nombre del juzgado en el cual se tramita, la fecha y hora de la notificación, el nombre de la persona con quien se entendió, el plazo otorgado para contestar y el apercibimiento de que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, firmando al calce de dicha anotación, pues estos datos suplen la falta de la cédula, y no dejan en estado de indefensión al interesado, puesto que con ellos estuvo en aptitud de acudir a juicio formulando sus excepciones y defensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220212-b1608ec5/notificacion-entendida-con-empleado-del-interesado-validez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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