PRESUNCIONAL, APRECIACION DE LA PRUEBA.
Para la apreciación de prueba de presunciones se debe de observar, por un lado, que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones, y, por otro, que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220241-7f791207/presuncional-apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 335/91. Sergio Ruvalcaba Morales. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados, 1969-1987, Tomo XIII, página 4487.
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