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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. OMITIR EL ACUERDO QUE LES RECAIGA ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 277

La Junta de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de ordenar la admisión, preparación y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral, o en su caso de manifestar las causas por las cuales no procede hacerlo, pero lo que no se le permite es omitir su acuerdo, pues ello se traduce en una violación procesal que afecta las defensas del oferente y que puede trascender al fallo, importando una violación de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220270-9227d254/pruebas-omitir-el-acuerdo-que-les-recaiga-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 434/91. Fernando Moreno Castillo. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.

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