QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
La sentencia pronunciada por una autoridad responsable para cumplir con una ejecutoria de amparo, tiene vinculación total, si la ejecutoria señala los fundamentos y los puntos resolutivos que debe observar la autoridad responsable; tiene vinculación parcial, si resuelve impedimentos o excepciones dilatorias para que la resolución reclamada entre al fondo del problema y lo resuelva la autoridad responsable ejercitando la plenitud de su jurisdicción; y también tiene vinculación parcial, si la ejecutoria le ordena subsanar la omisión de examen, calificación o enlace de pruebas; pero en esta última hipótesis, la responsable tendrá plena jurisdicción para resolver el fondo del pleito. En tales casos, si la autoridad responsable no se ajusta a la obligación determinada por la ejecutoria, incurrirá, en todo supuesto, en defecto de ejecución de la resolución constitucional, evento en el que el remedio está en el recurso de queja establecido en el artículo 96 de la Ley de Amparo y no en la promoción de otro juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220274-8853d51a/queja-por-defecto-en-la-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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