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VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO ES NECESARIO HABER CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330

Si en los conceptos se reclama la violación procesal consistente en que en primera instancia se le desechó al quejoso la prueba testimonial, pero del examen de los autos correspondientes se advierte que lo anterior fue consentido a virtud de que contra dicho desechamiento no se interpuso recurso alguno, no procede analizarlos en la vía constitucional tal y como lo establece el artículo 161 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220362-ed415aeb/violaciones-al-procedimiento-para-reclamarlas-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1329/90. Néstor Guillén Rincón. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Precedente: Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 579.

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