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Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES A LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO, ES NECESARIO SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Amparo, en sus fracciones I y II, cuando del estudio de las constancias de los autos, se desprende que la violación procesal que el quejoso hace valer, no la impugnó durante el curso del procedimiento ni tampoco la planteó como agravio ante la autoridad responsable, no puede alegarse en el juicio de amparo directo, por no haberse preparado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220361-49edafc1/violaciones-a-las-leyes-de-procedimiento-para-reclamarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 484/90. Sergio Cázares Gutiérrez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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