Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE. VIOLACIONES PROCESALES SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.

Clave: IV.2o.76 K · Registro digital (IUS): 213387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 265

Se aplica correctamente la fracción IX del artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado se hace consistir en el auto que desechó el recurso de revocación hecho valer contra el desechamiento de plano de un incidente de falta de personalidad interpuesto por la demandada, pues el artículo 161 de la propia Ley previene que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213387-5b691cf1/amparo-indirecto-improcedente-violaciones-procesales-son-reclamables-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 22/93. José Cruz Aviña y Aurora Garza Martínez de Cruz. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.

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