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PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE. SON IMPROCEDENTES EN AMPARO SI NO SE HACEN VALER DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y SE REITERAN EN APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256

Conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, en sus fracciones I y II, cuando del estudio de las constancias de los autos, se desprende que la violación procesal que el quejoso hace valer, no la impugnó durante el curso del procedimiento, ni tampoco la planteó como agravio ante la autoridad responsable, si la alegan como concepto de violación, el mismo resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239717-41b0aa17/procedimiento-violaciones-de-son-improcedentes-en-amparo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3174/87. Antonio Moreno de la Rosa. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. SON IMPROCEDENTES EN AMPARO SI NO SE HACEN VALER DURANTE EL Y SE REITERAN EN APELACION.".

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