Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO AGRARIO. SI EL TERCERO PERJUDICADO ES UN NUCLEO DE POBLACION, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 129

Si del examen de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto, se advierte que no obra el expediente agrario del que emana el acto reclamado, que es necesario para resolver con pleno conocimiento la cuestión sometida en el juicio de referencia, y la parte tercero perjudicada es un núcleo de población, el juez de Distrito debe acatar lo dispuesto por el artículo 225 de la ley de la materia, recabando de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar al núcleo de población ejidal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220432-0136df14/amparo-agrario-si-el-tercero-perjudicado-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/91. Christa Everbush Gravert, por conducto de su apoderado general Jorge N. Villada. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.

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