Corpus
Modo: Corpus Pro

NUCLEO DE POBLACION EJIDAL, SI EL TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER EL. EL JUEZ DE DISTRITO DE OFICIO DEBERA RECABAR TODAS LAS PRUEBAS QUE LO BENEFICIEN.

Clave: XX. 80 A · Registro digital (IUS): 800032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592

Cuando en un juicio de garantías, la parte tercero perjudicada es un núcleo de población ejidal el Juez de Distrito debe acatar lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, esto es, debe recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a dicho sujeto agrario, o sea, el núcleo de población ejidal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800032-c16aaedb/nucleo-de-poblacion-ejidal-si-el-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 123/92. Aurelio Rigoberto Díaz Juárez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 301, tesis 153.

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