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Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTOS EN AMPARO, CAUSAS DE. DEBEN ANALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 66 A 72 DE LA LEY DE AMPARO Y NO SEGUN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 197

Las causas de impedimento en que puedan encontrarse los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de Tribunales de Circuito, jueces de Distrito, así como autoridades del orden común que conozcan de algún juicio de amparo, deben analizarse de acuerdo con lo ordenado en los artículos 66 a 72 de la Ley de Amparo y no conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el penúltimo párrafo del citado artículo 66 de la Ley de Amparo, establece claramente que sólo podrán señalarse para no conocer de un negocio las causas enumeradas en ese propio dispositivo, de donde se infiere que éste es limitativo a las causales ahí indicadas; por ende, no existe razón jurídica para que, ante la falta de disposición, se aplique de manera supletoria el citado Código Federal de Procedimientos Civiles.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220545-25812ab0/impedimentos-en-amparo-causas-de-deben-analizarse-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/90. Promovido por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

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