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POSESION DE BIENES MUEBLES. PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, CUANDO NO SEAN OBJETADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 237

En términos de lo dispuesto en los artículos 2o., párrafo segundo de la Ley de Amparo y 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la factura presentada por el quejoso y no objetada por la contraparte debe considerarse con valor probatorio pleno y es suficiente para demostrar la posesión sobre los bienes muebles que la misma ampare, porque la propiedad hace presumir la posesión del bien.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220608-ca3f7097/posesion-de-bienes-muebles-puede-acreditarse-mediante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 362/91. Araceli Rodríguez Verde. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

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