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POSESIÓN DE BIENES MUEBLES. PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, CUANDO NO SEAN OBJETADAS.-

Clave: 1259 · Registro digital (IUS): 914867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 919

En términos de lo dispuesto en los artículos 2o., párrafo segundo de la Ley de Amparo y 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la factura presentada por el quejoso y no objetada por la contraparte debe considerarse con valor probatorio pleno y es suficiente para demostrar la posesión sobre los bienes muebles que la misma ampare, porque la propiedad hace presumir la posesión del bien.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914867-3514e325/posesion-de-bienes-muebles-puede-acreditarse-mediante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 362/91.-Araceli Rodríguez Verde.-24 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.-Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 237, Tribunales Colegiados de Circuito.

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