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SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. PROCEDE CONTRA EL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 274

Si en los autos de un juicio se acredita presuntivamente, tanto por la falta de informe de la autoridad responsable, como por las pruebas rendidas por la quejosa, la existencia de un acto posterior a un embargo practicado, como en el remate de los bienes de la propia quejosa, es evidente que existe un hecho superveniente; por tanto, procede conceder la suspensión, no contra el embargo que ya se ejecutó sino contra sus consecuencias, que son el remate de los bienes embargados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220677-5d7c0e2b/suspension-por-causa-superveniente-procede-contra-el-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 99/91. Inmobiliaria Canuk, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, novena tesis relacionada con la Jurisprudencia 1905, página 3072.

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