SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. PROCEDE CONTRA EL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS.
Si en los autos de un juicio se acredita presuntivamente, tanto por la falta de informe de la autoridad responsable, como por las pruebas rendidas por la quejosa, la existencia de un acto posterior a un embargo practicado, como en el remate de los bienes de la propia quejosa, es evidente que existe un hecho superveniente; por tanto, procede conceder la suspensión, no contra el embargo que ya se ejecutó sino contra sus consecuencias, que son el remate de los bienes embargados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220677-5d7c0e2b/suspension-por-causa-superveniente-procede-contra-el-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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