SUSPENSION, REVOCACION DE LA. POR CAUSA SUPERVENIENTE (ACTOS CONSUMADOS).
Si ya se embargaron bienes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas al quejoso, es indudable que ningún objeto tiene la suspensión concedida para que no se le embarguen bienes de su propiedad, porque el acto ya se consumó, aun cuando no sea en bienes del quejoso, sino de una persona que garantizó el pago de dichas prestaciones. En esa virtud, existe un hecho superveniente que ha cambiado la situación jurídica creada a través de la suspensión citada, y careciendo ésta de objeto, por las razones antes expresadas, debe revocarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346534-66bd2ca6/suspension-revocacion-de-la-por-causa-superveniente-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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