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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPARO. LAS PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SON APTAS PARA INTERRUMPIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 137

El impulso del juicio de garantías debe hacerse directamente ante el órgano que conoce del mismo y no ante la autoridad responsable, toda vez que la ley de la materia sólo las faculta para recibir las demandas de amparo y resolver, en su caso, sobre la suspensión de los actos reclamados, motivo por el que las promociones que se presenten ante dicha responsable no pueden interrumpir la caducidad de la instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220734-954dfc6f/caducidad-de-la-instancia-en-amparo-las-promociones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2144/89. Fidel Baizábal Buenavad, en su carácter de apoderado de Tubos de Aceros de México, S.A. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.

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