CONTRATO DE PORTERIA. JORNADA DE TRABAJO. COMO SE INTEGRA.
Siendo el de los porteros un trabajo sui generis dadas las características peculiares del mismo, les permite ejecutar tanto las labores inherentes a su empleo como las particulares, o sea, que durante el día tanto prestan servicios al patrón, como se dedican a actividades particulares; es decir, aquellas que el trabajador realiza en cuanto al desarrollo de su vida cotidiana privada, por lo que no es de considerarse que en el caso de porteros puedan generarse horas extras de trabajo y asimismo, toda vez que por regla general los porteros habitan en el mismo edificio o casa en el que prestan sus servicios, tampoco puede estimarse que laboren días inhábiles o aquellos que correspondan a su descanso semanal, porque el hecho de vivir en el domicilio de su empleo no implica, de ninguna manera, que estén necesariamente a disposición de su patrón todo el tiempo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220751-9d276f7a/contrato-de-porteria-jornada-de-trabajo-como-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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