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PORTEROS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 57

El contrato que celebran los porteros, tiene un carácter especial, dado que no requiriendo un servicio continuo, permite al trabajador ponerse al servicio de varias personas; por lo cual no se encuentra de una manera total, en relación de dependencia con el patrono, pues prestando sus servicios a diversas personas, no es posible exigir a una sola de ellas, o sea, a quien celebra el contrato de portería, el cumplimiento de todas las prestaciones que fija la ley del trabajo, desentendiéndose de las demás relaciones entre el trabajador y los otros patronos, por lo que al fijarse el salario remunerador que al portero corresponde, debe entenderse por tal, no ya el que corresponde a un trabajador, por la jornada normal de trabajo, que no se presta, en el caso, en beneficio del patrono, sino el que corresponde al trabajo efectivamente prestado; teniendo en cuenta que el portero obtiene también retribuciones de las otras personas, a quienes presta sus servicios, por lo que no aprovechando éstos exclusivamente a quien celebra el contrato de portería, sólo están obligados a cumplir con las disposiciones de la ley del trabajo, en la parte proporcional en que el servicio del portero les beneficia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383494-c9aaba25/porteros-contratos-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1241/36. Ponce Alarcón Dolores. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza. Quinta Epoca: Tomo XLIII, página 3052. Amparo en revisión en materia de trabajo 5437/34. Cano Ventura Daniel. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo XLIII, página 3807. Indice Alfabético. Amparo 3051/34. Gutiérrez María. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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