PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
El contrato de portería está sujeto a modalidades especiales, una de las cuales es la relativa a la fijación del salario remunerador que corresponda, por tratarse de un género de actividades que no demandan una atención continua, por lo que si un portero empleaba en prestar los servicios correspondientes una hora diaria, como lo afirma el patrono, y la Junta teniendo por probada esa modalidad, condena a la fijación del salario remunerador respectivo, desentendiéndose del salario mínimo, no viola garantía constitucional alguna en la persona del repetido portero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377946-54553f7b/porteros-salario-remunerador-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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