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PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.

Clave: 335 · Registro digital (IUS): 393228 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 221

La cantidad que como salario remunerador de los porteros, fijen las Juntas, puede ser inferior a la establecida como salario mínimo, atendiendo aquéllas, al hacer esta fijación, a diversas circunstancias que concurran en el caso especial, teniendo en cuenta que el que ha celebrado el contrato con el portero, sólo está obligado a cumplir con las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional al beneficio que el servicio del trabajador le proporcione.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393228-b3bcdc53/porteros-salario-remunerador-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 6914/36. Merlo de Olvera Daría. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1241/36. Ponce Alarcón Dolores. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1954/37. Vázquez Margarita. 22 de octubre de 1937. Cinco votos. Amparo en revisión 3901/38. Juárez Marcelina. 14 de octubre de 1938. Cinco votos. Amparo directo 5405/38. Pérez Francisca. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, establece que los porteros quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de dicha ley.

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